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Ventajas de Zona Franca Libertad como
centro operativo de Comercio Internacional
Exoneración total de impuestos nacionales.
Los usuarios de Zona Franca Libertad, directos e indirectos, están
exentos de todo tributo nacional creado o a crearse durante el plazo
de vigencia de sus contratos y sus renovaciones. Principalmente estas
exenciones comprenden el IRIC (Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio), Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Patrimonio, IVA
(Impuesto al Valor Agregado), COFIS, Impuesto a las Activos de
Empresas Bancarias, Impuestos Específicos, Impuestos especiales sobre
determinados activos o rentas, Impuestos aduaneros, Impuesto a la
renta de las personas físicas.
Ofrecimiento de infraestructura y servicios
mínimos.
El sistema uruguayo se apoya en el ofrecimiento de infraestructura
básica y servicios mínimos que deben brindar las zonas francas
(vigilancia, agua, electricidad, habilitaciones edilicias,
saneamiento, seguridad, caminería, etc.). El Uruguay, cuenta también
con un buen nivel de formación y educación de la población (94% de
índice de alfabetización), buena red vial de intercomunicación (MERCOSUR),
mejoramiento indudable de los servicios portuarios (en agilidad y
costos), tecnología actualizada en materia informática y de
telecomunicaciones.
Libertad absoluta en el manejo de divisas.
La legislación uruguaya consagra la total libertad cambiaria. La
cancelación de las operaciones de importación/exportación se pueden
realizar en cualquier moneda, no exigiendo constitución de depósitos
previos en moneda extranjera o local como requisito para operar.
Asimismo existe libertad de ingreso y egreso de títulos valores,
moneda nacional y extranjera, metales preciosos, así como su tenencia,
comercialización, circulación y conversión o transferencia.
Libre remisión de utilidades, dividendos y
regalías.
El empresario puede enviar libremente su capital y sus utilidades al
exterior, en el momento y al lugar que desee.
Libertad para operaciones offshore.
La instalación en Zona Franca Libertad de una Entidad de
Intermediación Financiera Externa (IFE) es un mecanismo ideal para la
prestación de servicios de International Private Banking u otros
similares en la región. La combinación de los amplios beneficios
tributarios de las IFEs para realizar intermediación financiera
offshore y la posibilidad de operar en Zona Franca Libertad prestando
servicios no gravados a favor de otros usuarios, junto con los
beneficios relacionados con las tarifas reducidas y la no aplicación
de monopolios estatales, hacen que la mencionada estructura sea una
opción altamente conveniente para la prestación de este tipo de
servicios.
Secreto bancario obligatorio por ley.
La Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982 (Sistema de Intermediación
Financiera), prohíbe a las Instituciones Financieras difundir
información sobre las operaciones de los clientes. Sólo podrá ser
levantado por orden de un Juez por causa Penal o Familiar.
Expedición de Warrants y Certificados de
Depósito.
Se ofrece al empresario Certificados de Depósito de mercaderías y/o
Warrants de productos o materias primas almacenados en Zona Franca
Libertad.
Amplios mercados.
Los usuarios de Zona Franca Libertad pueden beneficiarse con la
participación en el convenio de pagos de ALADI y, mediante ciertos
requisitos preestablecidos, del acceso a los acuerdos bilaterales (PEC
y CAUCE) y multilaterales regionales (MERCOSUR, Comunidad Andina) con
los correspondientes beneficios económicos.
Centro regional de distribución.
Una opción muy interesante es la constitución de una sociedad de zona
franca que opere como un centro de depósito. Presenta importantes
ventajas para aquellas firmas multinacionales que colocan mercaderías
en la región, ya que el régimen tributario favorece el mantenimiento
de stocks en Zona Franca Libertad y permite la canalización por ésta
de la venta de dichos stocks a terceros países.
Otros beneficios.
Ley eficiente para compañías holding.
lntermediación en operaciones de Comercio Internacional.
Fraccionamiento, clasificación, manipulación y ensamblados de
mercaderías. Modificación, transformación y fabricación de productos,
cambio de envase, de marca.
No vigencia de monopolios del dominio
Industrial y Comercial del Estado. Servicios portuarios al costo y
sólo una vez (por ingreso o egreso). Tarifas promocionales de
organismos públicos para los servicios o insumos que suministren.
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